Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio Definitivo S2a 052/2015 de 9 de septiembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se rechazó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gonzalo Álvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms, por extemporánea, por lo que no se abrió la competencia del indicado Tribunal, con el fundamento que dicha acción fue presentada fuera del plazo perentorio de treinta días previsto por el art. 68 de la LSNRA, habiendo fenecido el mismo, el 26 de agosto de 2015 (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La protección del debido proceso y su relación con el acceso a la justicia, la igualdad y los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley
- III.3. El plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado, no es aplicable para la presentación de la demanda contenciosa administrativa en materia agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR