Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1
Fecha: 09-May-2016
Fragmento 15
Del art. 109 de la Norma Suprema, se deduce que los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, y concretamente los de carácter fundamental, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. De este enunciado, se entiende que tales derechos tienen validez en tanto cuenten con las garantías de orden procesal para accionar a través de mecanismos constitucionales de defensa contra los actos de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como de los particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2. La protección del debido proceso y su relación con el acceso a la justicia, la igualdad y los principios de legalidad, seguridad jurídica y reserva de ley
- III.3. El plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado, no es aplicable para la presentación de la demanda contenciosa administrativa en materia agraria
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR