SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2016-S1

Fecha: 09-May-2016

III.3. El plazo de la distancia establecido por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil, ahora abrogado, no es aplicable para la presentación de la demanda contenciosa administrativa en materia agraria

Sobre el tema, la SCP 1804/2013 de 21 de octubre, desarrolló el siguiente entendimiento: “El art. 146 del CPC, en cuanto al plazo de la distancia establece que: ‘Para toda diligencia o actuación que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista trasporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubieren estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros’.

De la norma transcrita, se establece que la ampliación de los plazos que establece la norma adjetiva civil, en razón de la distancia está referida a diligencias que deben realizarse dentro del proceso que se encuentra en trámite, no así para la presentación de demandas. En este sentido la jurisprudencia constitucional interpretó la referida norma legal al señalar a través de la SCP 0321/2013 de 18 de marzo, que: ‘...por otro lado, se aduce que los Magistrados demandados debieron considerar y aplicar los alcances del art. 146 del CPC que se refiere a la ampliación del plazos en razón de distancia, al respecto cabe señalar que no es posible realizar aquella interpretación, toda vez que, los alcances de dicha norma legal, solo es aplicable a los procesos en trámite y que los mismos se encuentran sustanciándose, y no así para las causas o procesos que recién podrían presentarse; por todo lo expuesto, no se evidencia la vulneración de derechos que denuncia el accionante, por parte de las autoridades demandadas al haber emitido el Auto Interlocutorio Definitivo 18/2012 de 10 de mayo, debido a la negligencia en causa propia por parte del representado, quien pese al plazo prudencial y razonable que dispone aquel precepto legal, no presentó de manera oportuna su demanda’”.