SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
1)
Marcos Arias Balboa, Sumariante de COTEL Ltda., por informe presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 415 a 421, señaló que: 1) El Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo MAB 001/2015, cumplió con todas las exigencias previstas en el art. 105 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., que contendrá la denuncia, la tipificación y la apertura del término de prueba, además de la descripción del hecho, el señalamiento de la norma infringida -art. 9 numerales 1, 2, 4, 6, 8, 18 y 23 vinculado a los arts. 100, 104, 105, 106, 107, 108, 115 del Reglamento Interno-, el monto del daño económico contra COTEL Ltda., las consideraciones básicas de la comunicación para que asuman defensa y apertura del periodo de prueba; 2) Con relación a la notificación con el informe preliminar de Auditoría Jurídica, es impertinente porque se refiere a Auditorías Financieras realizadas por la Contraloría General del Estado en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus Reglamentos que no tienen nada que ver con la auditoría jurídica realizada en la citada Cooperativa, que debe entenderse como un procedimiento de transferencia institucional; 3) Sobre la Resolución Sumarial Final 001/2015, fue anulada por el Auto de nulidad de Sentencia de 7 de mayo de igual año, siendo incongruente que se solicite tutela frente a una resolución anulada; 4) La Resolución Sumarial Final 0018/2015, cumplió con las exigencias del art. 108 del Reglamento Interno de dicha entidad, como la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica, disposiciones infringidas y de la sanción, en este caso faltas gravísimas y responsabilidad civil al encontrar daño económico a COTEL Ltda., señalamiento del bagaje probatorio y la valoración que corresponde y finalmente la parte dispositiva que es clara y concreta, se dio la oportunidad de defenderse de los cargos por los que se le acusaba y en ningún momento se le negó el derecho a la impugnación, como prueba se tiene que sus apelaciones fueron respondidas puntualmente; por lo que, se respetó el debido proceso; y, 5) El accionante desconoció el principio de inmediatez, ya que la presente acción de defensa fue presentada fuera del plazo de los seis meses computables a partir de la Resolución de 20 de mayo del mismo año; por otro lado, no observó el principio de subsidiariedad porque utilizó la acción penal -instaurado con los mismos argumentos que la presente acción tutelar-; y finalmente existe ausencia de legitimación pasiva, toda vez que los suscritores de la Resolución ya no forman parte del Concejo de Administración de la indicada Cooperativa, sumado al hecho de que por Resolución Sumarial Final 0018/2015, no obstante de determinarse responsabilidad administrativa, tan solo se le da una sanción nominal puesto que ya no es funcionario de COTEL Ltda.
Huascar Pérez Alandia, por informe de 30 de diciembre de 2015, cursante a fs. 413 y vta., manifestó que: 1) Si se anula el Auto Inicial del Proceso Sumario MAB 001/2015, la Resolución Sumarial Final 0018/2015 o la Resolución T.S. 010/2015, le afecta, porque se sometería nuevamente a un proceso que puede tener consecuencias mayores, por lo que asume la sanción impuesta de quince días de haber; y, 2) El accionante fue considerado responsable administrativamente y solo tuvo una sanción nominal al ser ex funcionario de COTEL Ltda.; en el citado proceso administrativo disciplinario, no se vulneraron las reglas del debido proceso y mucho menos se coartó el derecho a la defensa, tomando en cuenta que desde el primer momento conocían los hechos por los cuales les estaban procesando y la calificación jurídica conforme el Reglamento Interno de la citada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR