Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
4)
4) Respecto a la ilegalidad del informe de Auditoría, el apelante fue notificado con el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo, con el cual no solo aceptó el inicio del proceso sino tuvo pleno conocimiento de las auditorías y pruebas de descargo, que recién hoy las pone en tela de juicio; y, dentro de los diez días de prueba el apelante no utilizó ningún medio para presentar pruebas o plantear incidente contra el informe de auditoría; extremo que no puede solicitar que sean subsanados por el Juez sumariante; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR