SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de motivación de las resoluciones y a la defensa, alegando que en el curso del sumario administrativo iniciado en su contra por el Consejo de Administración de COTEL Ltda., comenzó a ser juzgado por incumplimiento de obligaciones y terminó siendo sancionado por la presunta comisión de faltas gravísimas, respecto de los cuales no tuvo la oportunidad de defenderse; toda vez que, no fue notificado con ninguna determinación relativa a la falta que hubiere cometido; no obstante de ello, se dictó la Resolución Sumarial Final 0018/2015, con evidente ausencia de valoración probatoria de las pruebas de descargo y motivación, pues no explicó porque razón su persona es responsable por la falta gravísima atribuida y de qué forma habría ocasionado un daño económico a dicha Cooperativa y, pese haber denunciado tales aspectos en el recurso de apelación, los mismos no fueron considerados por la Resolución T.S. 010/2015, dictado por el Tribunal sumariante de la referida entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR