Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
2)
2) Señaló que se aplicó erróneamente el Reglamento Interno de la mencionada Cooperativa al emitir el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo, evidentemente este Auto hace mención al incumplimiento de varias obligaciones; sin embargo, a lo largo del proceso con las pruebas de cargo y descargo, el Juez sumariante emitió la Resolución Final de manera fundamentada estableciendo los grados de responsabilidad determinados en el art. 94 del citado Reglamento Interno, en ese orden esa autoridad consideró que la mayor responsabilidad administrativa correspondía al hoy accionante conllevando a la responsabilidad civil; por cuanto no se evidencia la aplicación errónea del Reglamento;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR