SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fungió como Juez sumariante hasta agosto de 2012, al interior de COTEL Ltda., posteriormente fue elegido miembro del Consejo de Administración de dicha Cooperativa para la gestión 2014 al 2015, consecuentemente realizó denuncias por actos irregulres; motivo por el cual, a través del Consejo de Administración se inició una serie de acciones para que no pueda cumplir con sus funciones, con el afán de desacreditarlo, antecedentes por los cuales se le instauró un proceso sumario administrativo el 29 de enero de 2015, por infringir el art. 9 del Reglamento Interno de la Cooperativa y por ocasionar daño económico a la referida entidad, basándose en los informes “DJR/30/2015 y DAI-10/2015” y auditorías jurídicas de las cuales no tuvo conocimiento ni la oportunidad de presentar pruebas de descargo; dictándose el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo MAB 001/2015 de 3 de febrero, en el que se concluyó haber vulnerado las obligaciones previstas en el art. 9 numerales 1, 2, 4, 6, 8, 18 y 23 del indicado Reglamento Interno, señalándose día y hora de declaración de los procesados y fijándose termino de prueba de diez días hábiles improrrogables.

El 27 de febrero de 2015, se emitió la Resolución Sumarial Final 001/2015, declarándolo responsable administrativamente por actos cometidos como sumariante y por vulnerar los arts. 9 numerales 1, 2, 4, 6, 8, 18 y 23, 98, 100, 103, 104, 106, 107, 108; y, 115 en aplicación del “…Art. 94 num. 9.2…” (sic) del citado Reglamento Interno, estableciéndose responsabilidad civil por incumplimiento de contrato, fallo contra el cual presentó recurso de apelación, argumentando -en lo principal- que no fue procesado por faltas al Reglamento sino por incumplimiento de obligaciones como Juez sumariante, y por esta causa debió iniciarse un proceso en la vía ordinaria y no así un proceso administrativo.

El 7 de mayo de 2015, el Tribunal Sumariante de COTEL Ltda., anuló la Resolución Sumarial Final 001/2015, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que se dicte nueva resolución; empero, dicho Tribunal debió confirmar o revocar parcial o totalmente la resolución de primera instancia y de ninguna manera actuar al margen del art. 114 del Reglamento Interno de la mencionada Cooperativa e inventarse ese plazo para que el Juez de primera instancia corrija sus errores, y pese a que presentó reposición y complementación del Auto motivado que dispuso la nulidad de la Sentencia, el reiterado Tribunal declaró no ha lugar a su solicitud, dando lugar a que el Juez sumariante -ahora demandado-, dicte la Resolución Sumarial Final 0018/2015 de 22 de mayo, declarando responsabilidad administrativa por haber vulnerado las obligaciones establecidas en el art. 9 numerales 1, 2, 4, 6, 8, 18 y 23 en correspondencia con el art. 94.3 de falta gravísima del Reglamento Interno de la señalada entidad, omitiendo valorar la prueba producida en el curso del proceso, así como los argumentos expuestos en calidad de defensa.

Contra esa determinación, interpuso recurso de apelación; habiendo el Tribunal sumariante dictado la Resolución T.S. 010/2015 de 19 de junio, declarando improcedente la apelación y confirmando la Resolución Sumarial Final 0018/2015, señalando que si pretendía la nulidad de las auditorías debió incidentar en la etapa sumarial, ya que la prueba presentada respecto al manual de auditorías internas, no podía ser valorada en segunda instancia; siendo que su persona no desvirtuó ninguno de los aspectos que le fueron incriminados, como el incumplimiento de obligaciones y que ninguno de los elementos acompañados en calidad de prueba pueden ser considerados a su favor.