SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

i)

Christian Pinto Villarreal, Roxana Herrera Atahuichi y Carlos Mauricio Winter; por informe de 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 423 a 426, con similares argumentos que en el informe anterior, refirieron que: i) La Resolución                           T.S. 010/2015, se encuentra debidamente fundamentada, ya que responde adecuadamente a cada uno de los puntos expresados en la apelación, el ahora accionante no fundamentó los agravios y las pruebas que presentó posteriormente, no enervó ninguno de los términos expresados en la Resolución Sumarial Final 0018/2015; ii) El Tribunal sumariante conforme el art. 111 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., se encuentra constituida por tres miembros, por cuanto sus determinaciones no solo tienen legalidad sino legitimidad y la Resolución                       T.S. 010/2015, fue unánime y en este punto no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional; y, iii) Desconoció los principios de inmediatez y subsidiariedad, dado que en lugar de acudir a la acción de amparo constitucional de forma inmediata, eligió la jurisdicción penal.