Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.2.
II.2. Por Resolución Sumarial Final 001/2015 de 27 de febrero, se declaró responsabilidad administrativa contra el hoy accionante porque no ejerció de forma eficiente y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo como Juez sumariante, dentro del proceso sumario administrativo contra Juan Carlos Aguilar Vargas, vulnerando los arts. 9 numerales 1, 2, 4, 6, 8, 18 y 23, 98, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 115 y en aplicación del “…art. 94 num. 9.2…” (sic) se estableció responsabilidad civil por incumplimiento de contrato (fs. 119 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR