Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
INCIDENTAR
Finalmente, indica que el Tribunal sumariante de la indicada Cooperativa “…habla de INCIDENTAR…” (sic) los informes de auditoría, cual si fuera una instancia dentro del procedimiento administrativo, que el reglamento interno no contempla, menos señaló porque su persona sería responsable de una falta gravísima y de qué modo ocasionó daño económico al Estado, ni consideró que en primera instancia no estaba siendo juzgado por la comisión de faltas gravísimas, sino solo por incumplimiento de obligaciones previstas en el Reglamento Interno de COTEL Ltda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR