SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Previo a efectuar el análisis de la problemática planteada, corresponde aclarar que la revisión excepcional que efectúa este Tribunal, respecto de los actuados emitidos por los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria -Judicial y/o administrativa-, se realiza a partir de la última Resolución asumida en dicha vía, en razón a que es la instancia superior la que tiene la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones asumidas por las autoridades de menor jerarquía, en caso de advertir la vulneración o supresión a derechos y garantías constitucionales. En ese sentido, esta jurisdicción tan solo analizará los argumentos expuestos, en la presente demanda constitucional a partir de la Resolución T.S. 010/2015 de 19 de junio, dictada por el Tribunal sumariante de COTEL Ltda., aspecto que concuerda con el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional conforme el art. 129.I de la CPE.
En ese entendido, de un análisis de los fundamentos expuestos por el ahora accionante en su demanda de la presente acción tutelar, el mismo sostiene que fungió como Juez sumariante en COTEL Ltda. hasta agosto de 2012, de manera posterior fue sometido a un proceso sumario administrativo por incumplimiento de obligaciones; sin embargo, cuando se emitió el Auto Final del Sumario fue sancionado por la comisión de faltas gravísimas, además que durante la tramitación del proceso no tuvo la oportunidad de defenderse porque no fue notificado con determinaciones relativas a las faltas que hubiere cometido. Finalmente en grado de apelación, el Tribunal sumarial emitió la Resolución T.S. 010/2015, omitiendo valorar las pruebas de descargo, ni expresar la necesaria motivación, al no señalar porque su persona sería responsable por la falta gravísima y de qué forma habría ocasionado un daño económico a la citada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INCIDENTAR
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada
- CONFIRMAR