SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

1)

Ximena Lucía Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, ahora demandada, mediante informe escrito presentado el 3 de marzo de 2016, cursante a fs. 66 vta. refirió que: 1) Señaló audiencia para el 28 de agosto de 2015, a horas 18:50, a la cual se presentaron todos los sujetos procesales, siendo que la Fiscal de Materia se encargó de conducir al investigador, al imputado y sus abogados a la sala de audiencia;        2) Los abogados de la defensa no manifestaron ninguna observación, ni interpusieron incidentes, o solicitaron corrección procesal alguna, sino hasta después de que el Ministerio Público fundamento su petición; y, al constatar que el imputado se encontraba presente en sala junto con sus dos abogados, prosiguió con la audiencia pues no se le causó indefensión; 3)  La solicitud de suspensión de la audiencia, fue rechazada en razón a proteger los derechos del imputado; y, no se objetó la misma a través del recurso de reposición, ni se impugnó dicha determinación; 4) No se apeló la resolución que impuso la detención preventiva; 5) Los abogados del imputado –ahora accionante–, gozaron de las mismas prerrogativas que todas las partes y se les otorgó el tiempo necesario para fundamentar su defensa; y, 6) El hecho denunciado como vulneratorio, supuestamente se produjo el 28 de agosto de 2015, hace más de seis meses; por lo que, se permitió y consintió la supuesta privación de libertad indebida. Razones por las que solicitó se deniegue la tutela.