SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
pese a haberse agotado las vías específicas
Así, de la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al mencionado Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas y en ese entendido, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal Constitucional Plurinacional, adicionalmente de lo argumentado por el accionante, tanto en su memorial, como en audiencia, se tuvo que el mismo acusó que no asumió conocimiento de la audiencia realizada el 28 de agosto de 2015, en razón a que su notificación y el decreto que le fue comunicado, consignaban el día 29 del mismo mes y año; empero, dicho aspecto no resultó ser evidente, pues desde el momento en que se presentó en la audiencia que alegó desconocer, acompañado de sus abogados defensores, pudo asumir defensa y denunciar los actos lesivos ante la misma Jueza demandada. Así, se encontraba en posibilidad de evitar, que el acto supuestamente lesivo (la audiencia que, presuntamente desconocía por el error de fecha que arguyó), continúe en su tramitación, con la exposición de los argumentos del Ministerio Público, como ocurrió en el presente caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR