SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

pese a haberse agotado las vías específicas

Así, de la revisión y análisis de la problemática planteada, ajustada al mencionado Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la acción de libertad operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados, pese a haberse agotado las vías específicas y en ese entendido, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal Constitucional Plurinacional, adicionalmente de lo argumentado por el accionante, tanto en su memorial, como en audiencia, se tuvo que el mismo acusó que no asumió conocimiento de la audiencia realizada el 28 de agosto de 2015, en razón a que su notificación y el decreto que le fue comunicado, consignaban el día 29 del mismo mes y año; empero, dicho aspecto no resultó ser evidente, pues desde el momento en que se presentó en la audiencia que alegó desconocer, acompañado de sus abogados defensores, pudo asumir defensa y denunciar los actos lesivos ante la misma Jueza demandada. Así, se encontraba en posibilidad de evitar, que el acto supuestamente lesivo (la audiencia que, presuntamente desconocía por el error de fecha que arguyó), continúe en su tramitación, con la exposición de los argumentos del Ministerio Público, como ocurrió en el presente caso.