SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, habiéndose presentado la resolución de imputación formal, la Fiscal de Materia asignada al caso, solicitó la aplicación de medidas cautelares; por lo que la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca –ahora demandada–, dictó el Decreto de 27 de agosto de 2015, señalando audiencia para el 29 del mismo mes y año. Acusó que, fue notificado con dicho señalamiento, el 28 de la gestión y mes citados, a horas 18:50; empero, la audiencia se llevó a cabo el mismo día a horas 18:55; y, sin que su persona haya tomado conocimiento. Añadió que, el indicado acto procesal, se efectuó a pesar de que el secretario informó que el cuaderno de control jurisdiccional no se encontraba corriente (no se notificó a la víctima); y, pese a que sus abogados defensores, solicitaron su suspensión, en virtud a que la autoridad denunciada, tenía la potestad conforme al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para modificar (vía corrección procesal), el decreto por el cual había señalado audiencia para el sábado 29 de agosto de 2015; y, fijar una nueva fecha; sin embargo, se atribuyó el defecto a un error de escritura y debido a que el Ministerio Público, ya había expuesto sus fundamentos sobre la solicitud de aplicación de medidas cautelares; se dio continuidad a la audiencia. Consecuentemente, se dispuso su detención preventiva dejándole en indefensión.
Finalmente señaló que, en razón a que la Jueza demandada, no pronunció ninguna resolución acerca de su observación, no tuvo oportunidad de plantear el recurso de reposición; y, que la apelación incidental de medidas cautelares -a su criterio- no era un medio idóneo para resolver su reclamo, pues únicamente podía dilucidar agravios sufridos en el Auto Interlocutorio de 28 de agosto de 2015, y no la problemática acerca del indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR