SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
a)
El accionante, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola refirió: a) La falta de notificación tiene una vía idónea de impugnación; sin embargo, debido a la vulneración del debido proceso en su vertiente legalidad, vinculado a la libertad, conforme a la SCP 1014/2015-S1, -a su criterio- queda expedita la vía constitucional; b) La falta de notificación, es un defecto absoluto regido al art. 169 del CPP, que no puede ser convalidado; c) “…existe un árbol envenenado (…) la audiencia celebrada el 28 de agosto de 2015 a horas 18:55, porque jamás fue de conocimiento de las partes (…) este árbol envenenado que frutos envenenados nos ha dado que se proceda a una indebida detención preventiva…” (sic) y los actos nulos no nacen a la vida jurídica; por lo que, todos los emanados de la audiencia con la que nadie fue notificado, no surten efectos legales; y, d) “…la autoridad accionada o el MP pueden referir…” (sic), que se debió interponer un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; sin embargo, el mismo tiene como fin ser correctivo procesalmente pero no restituiría su libertad.
Finalmente, en relación al informe de la autoridad demandada, refirió que el hecho de que haya estado acompañado de dos abogados, no significó que su defensa estaba plenamente asegurada, pues en cinco minutos (transcurridos desde la notificación hasta el inicio de la audiencia de consideración de medidas cautelares), nadie podía asumir una defensa adecuada. Por otra parte, reiteró sus alegatos acerca de la impugnación y los medios idóneos, añadiendo que el principio de subsidiariedad, no es aplicable a la acción de libertad y que no existió excepcionalidad, pues la misma versa sobre las aprehensiones policiales y fiscales. Agregó que la existencia de un error por parte del interno, no era responsabilidad del accionante, quien no podía sufrir las consecuencias de hechos de negligencia o errores de las autoridades jurisdiccionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR