SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
oportuno
En tal contexto; y, toda vez que, que desde la vulneración que alega hasta la interposición de la presente acción de libertad, pasaron más de seis meses sin que haya hecho uso oportuno de los mecanismos idóneos para la defensa de sus derechos (como el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa); planteando contrariamente la cesación a su detención preventiva, admitiendo la legalidad y existencia de la aludida medida, que ahora pretende desconocer. En tal sentido, éste Tribunal Constitucional Plurinacional se ve impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, pues como se tiene demostrado del contenido de ésta acción tutelar y de lo peticionado en ella, el accionante denunció como acto lesivo el supuesto error consignado en el proveído que fijó fecha de audiencia de medidas cautelares y la notificación con el mismo. Sin embargo, activó la justicia constitucional, sin agotar antes el recurso legal que permitía la protección de sus derechos y su reparación en la vía ordinaria, además de admitir implícitamente la existencia y legalidad de la detención preventiva (cuando planteó su cesación), en contradicción con su pretensión actual de desconocer la misma; consiguientemente, no es posible analizar el fondo de los argumentos esgrimidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR