Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. El 28 de agosto de 2015, la Fiscal de Materia asignada al caso, presentó imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente y solicitó fijar fecha y hora para la consideración de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 15 a 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR