SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

denegó

El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 91 a 96, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia sentada por las         SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0008/2010-R de 12 de abril, cuando se denuncia procesamiento ilegal deben cumplirse dos requisitos y además agotarse los mecanismos procesales de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad que deben ser utilizados previamente por el afectado; ii) Respecto al primer presupuesto, la existencia de actos lesivos vinculados a la libertad por ser causa directa de su restricción o supresión, se tuvo por evidente que en el cuaderno procesal no existía señalamiento de audiencia para el 28 de agosto de 2015, sino que fue fijada para el 29 del mismo mes y año, por lo que se tuvo por cumplido este supuesto; iii) Respecto al segundo presupuesto, la existencia de absoluta indefensión, es decir, que el accionante no haya tenido la oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso; se tuvo que su detención no es indebida, sino que se produjo por estar cumplidos los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; y, iv) Contra la determinación de la Jueza demandada, de proseguir con la audiencia sin haber notificado a las partes, no se presentó ningún recurso, resultó además incoherente que después de casi seis meses se active la vía constitucional, luego de que se convalidó el supuesto error en el que habría incurrido la autoridad demandada, pues también resultaba incongruente que después de haber solicitado la cesación, cuestione actos previos a la consideración de esa detención preventiva; por lo que, en suma, correspondió denegar la tutela.