SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2016 de 3 de marzo, cursante de fs. 91 a 96, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a la jurisprudencia sentada por las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0008/2010-R de 12 de abril, cuando se denuncia procesamiento ilegal deben cumplirse dos requisitos y además agotarse los mecanismos procesales de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad que deben ser utilizados previamente por el afectado; ii) Respecto al primer presupuesto, la existencia de actos lesivos vinculados a la libertad por ser causa directa de su restricción o supresión, se tuvo por evidente que en el cuaderno procesal no existía señalamiento de audiencia para el 28 de agosto de 2015, sino que fue fijada para el 29 del mismo mes y año, por lo que se tuvo por cumplido este supuesto; iii) Respecto al segundo presupuesto, la existencia de absoluta indefensión, es decir, que el accionante no haya tenido la oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso; se tuvo que su detención no es indebida, sino que se produjo por estar cumplidos los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; y, iv) Contra la determinación de la Jueza demandada, de proseguir con la audiencia sin haber notificado a las partes, no se presentó ningún recurso, resultó además incoherente que después de casi seis meses se active la vía constitucional, luego de que se convalidó el supuesto error en el que habría incurrido la autoridad demandada, pues también resultaba incongruente que después de haber solicitado la cesación, cuestione actos previos a la consideración de esa detención preventiva; por lo que, en suma, correspondió denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR