SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales

En ese sentido, en relación al derecho a la igualdad y la defensa, acusados como lesionados se tiene, conforme al desarrollo contenido en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, que la acción de libertad es una garantía procesal consagrada en el art. 125 de la CPE, instituida como un mecanismo procesal constitucional de naturaleza tutelar, que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad, en los casos en que estos derechos, sean ilegal, indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades públicas o particulares. De este precepto, es posible concluir que los derechos a la igualdad, defensa y otros distintos de los señalados por el art. 125 de la CPE, no son tutelables a través de la acción de libertad por lo que no corresponde realizar mayor análisis al respecto.

Se advierte que el impetrante, pretende la tutela, en razón a defectos que acusa en el decreto que fijó audiencia de consideración de medidas cautelares y su notificación, pues ambos actuados procesales, consignaron el día 29 de agosto de 2015, siendo que la referida audiencia en realidad se llevó a cabo el 28 del mismo mes y año. En tal sentido, de manera previa a ingresar al análisis pretendido, es preciso analizar la jurisprudencia constitucional, en relación a la subsidiariedad excepcional que rige la activación de la acción de libertad; y, conforme se tiene del desarrollo del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se estableció que las lesiones acusadas, están llamadas a ser reparadas por los propios órganos jurisdiccionales que conocen la causa, es decir, que quién ha sido objeto de lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios y recursos que prevé la ley y sólo agotados éstos se podría acudir a la jurisdicción constitucional.