Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.4.
II.4. El 28 de agosto de 2015, a horas 18:55, se llevó a cabo la audiencia pública de medida cautelar, conforme consta en acta, con la presencia de la representación del Ministerio Público, el imputado junto a su defensor y ausente la víctima quien no estaba notificada; disponiéndose mediante el Auto 35/2015, dictado en la misma fecha, la detención preventiva de Rodrigo Amonzabel Cabrera, ante la concurrencia de lo estipulado por los arts. 233.1 y 2; 234.4 y 10; y, 235.2 y 5 del CPP (fs. 44 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- excepcional
- Cuando existe imputación
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción,
- la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales
- pese a haberse agotado las vías específicas
- oportuno
- CONFIRMAR