Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
Por ello, corresponde en el caso dejar sin efecto el Auto de Vista 122/2015 y ordenar a los Vocales demandados que emitan una nueva Resolución, en la que se dé respuesta a cada uno de los agravios expuestos por el accionante de manera fundada y razonada, aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR