SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
i)
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: i) En lo que respecta a la Resolución 137/2014, a tiempo de haber determinado infundado el incidente por ilegalidad de aprehensión, se basó en el cuaderno de investigaciones, pero la parte accionante no hizo uso de los arts. 125 y 401 del CPP; ii) No actuó al margen de la ley, sino se basó en los fundamentos conforme a procedimiento y datos del cuaderno de investigación; y, iii) Actualmente, el proceso está con acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del citado departamento; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, pues: i) El Fiscal de Materia no corrigió la aprehensión ilegal infligida a su persona por funcionarios policiales quienes lo detuvieron sin que exista un delito en flagrancia ni tampoco resolución u orden de aprehensión, ni emitió Resolución de aprehensión fundamentada una vez que le tomó su declaración informativa; ii) Denunciada que fue dicha aprehensión ilegal ante la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en la vía incidental, su reclamo fue rechazado por Resolución 137/2014; y, iii) Apelada dicha Resolución, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 22/2015, luego de más de un año, declarando improbados sus agravios, y confirmando en consecuencia la Resolución apelada, sin la debida fundamentación y consideración de sus agravios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR