SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.3.
II.3. En mérito a dicho incidente, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 137/2014 de 9 de mayo, por la cual, declaró improbado el mencionado incidente de ilegalidad de la aprehensión, con los siguientes fundamentos: i) En el cuadernillo de investigaciones cursa un informe de acción directa que hace referencia a la aprehensión del imputado con el registro de lugar, día y hora de audiencia, y que cuenta con la citación al imputado, conforme el art. 224 del CPP; ii) La aprehensión responde al art. 296 del CPP, y no así al art. 225 del citado cuerpo legal; iii) El imputado fue aprehendido por un funcionario policial en funciones activas en base a la denuncia del progenitor de la menor víctima, en la calle Florida de la Urbanización Palermo 2060, domicilio en el cual ingresaron con autorización del imputado y donde encontraron las prendas de vestir de la referida víctima, lo que se hizo constar en el informe de acción directa; y, iv) El imputado contaba con un abogado defensor de su confianza, quien lo asiste en el presente acto investigativo, con lo que se habría dado cumplimiento a los requisitos que establece la misma ley (fs. 126 a 127).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR