SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 122/2015 de 22 de junio, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, resolvieron admitir el recurso de apelación interpuesto, y declararon improbados los fundamentos del recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante; y en consecuencia, confirmaron las Resoluciones 136/2014 y 137/2014, ambas de 9 de mayo, con los siguientes fundamentos: 1) En lo que respecta a la Resolución 137/2014, se tiene que el imputado habría sido aprehendido por un funcionario activo de la policía nacional a raíz de una denuncia efectuada por el padre de la víctima, en ese contexto se tiene que a momento de ingresar al inmueble del accionante, ello habría sido bajo su consentimiento; 2) En su recurso de apelación no señaló y menos enunció los derechos y garantías constitucionales que se habrían vulnerado, por lo que, este Tribunal de alzada no identifica y menos advierte qué agravios habría sufrido, pues de la revisión del referido recurso, se tiene que los actos procesales fueron desarrollados bajo las reglas y garantías que exige la normativa legal aplicable; y, 3) Sin ingresar en mayores consideraciones legales el Tribunal de alzada concluyó que la autoridad judicial a quo, emitió sus Resoluciones conforme los alcances de los arts. 124 en relación al 173, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente, al no haber identificado agravio alguno, no se hace viable la pretensión efectuada.
En su parte final, el Tribunal de alzada citado ut supra, efectuó una llamada de atención al personal subalterno del Juzgado de primera instancia por la retardación de justicia en la remisión del recurso de apelación a un año de interpuesto, señalando que ello se debió a omisiones de dicho personal (fs. 145 a 147).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR