SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista 122/2015 de 22 de junio, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, resolvieron admitir el recurso de apelación interpuesto, y declararon improbados los fundamentos del recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy accionante; y en consecuencia, confirmaron las Resoluciones 136/2014 y 137/2014, ambas de 9 de mayo, con los siguientes fundamentos: 1) En lo que respecta a la Resolución 137/2014, se tiene que el imputado habría sido aprehendido por un funcionario activo de la policía nacional a raíz de una denuncia efectuada por el padre de la víctima, en ese contexto se tiene que a momento de ingresar al inmueble del accionante, ello habría sido bajo su consentimiento; 2) En su recurso de apelación no señaló y menos enunció los derechos y garantías constitucionales que se habrían vulnerado, por lo que, este Tribunal de alzada no identifica y menos advierte qué agravios habría sufrido, pues de la revisión del referido recurso, se tiene que los actos procesales fueron desarrollados bajo las reglas y garantías que exige la normativa legal aplicable; y, 3) Sin ingresar en mayores consideraciones legales el Tribunal de alzada concluyó que la autoridad judicial a quo, emitió sus Resoluciones conforme los alcances de los arts. 124 en relación al 173, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), por consiguiente, al no haber identificado agravio alguno, no se hace viable la pretensión efectuada.

En su parte final, el Tribunal de alzada citado ut supra, efectuó una llamada de atención al personal subalterno del Juzgado de primera instancia por la retardación de justicia en la remisión del recurso de apelación a un año de interpuesto, señalando que ello se debió a omisiones de dicho personal (fs. 145 a 147).