SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

II.2.

II.2.  Por acta de audiencia pública de 9 de mayo de 2015, la defensa del hoy accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa por ilegalidad en su aprehensión, alegando en lo principal que: 1) El hecho supuestamente cometido por su defendido habría ocurrido el 24 de abril de 2014, y el mismo fue “detenido” el 7 de mayo del indicado año, lo que quiere decir que no se trata de un delito flagrante porque el estupro es un delito instantáneo, por lo tanto, al ser aprehendido por un funcionario policial se obró ilegalmente; 2) Hortensia Ferrano Quispe, funcionaria policial volvió a aprehenderlo sin resolución fundamentada emitida por autoridad competente, trasladándolo a las celdas; 3) El investigado -hoy accionante- fue citado el 8 de mayo de 2014, por el Fiscal asignado a horas 7:40, recibiéndose su declaración ese mismo día a horas 9:00, sin respetar un término procesal para evitar su indefensión; 4) El referido Fiscal de Materia también incurrió en arbitrariedad, al no emitir una resolución disponiendo que su aprehensión continúe; y, 5) La “SC 0562/2005-R” bajo el art. 226 del CPP, ha determinado que la ilegalidad en la aprehensión de una persona, puede referirse a la legalidad formal de la misma. Pidiendo el ahora accionante disponer la nulidad de la aprehensión ilegal y de todos los actos que han servido para colectar indebida e ilegalmente elementos probatorios que cursan en obrados, como su libertad inmediata e irrestricta.

Estos extremos fueron respondidos por el aludido Fiscal de Materia, quien refirió que David Marín Ramírez, funcionario policial, procedió a la aprehensión conforme el art. 296 del CPP, en flagrancia, siendo así que en el informe de acción directa se hizo constar sobre su aprehensión, razón por la cual su autoridad no podía emitir una segunda resolución de aprehensión (fs. 659 y vta.).