SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.2.
II.2. Por acta de audiencia pública de 9 de mayo de 2015, la defensa del hoy accionante presentó incidente de actividad procesal defectuosa por ilegalidad en su aprehensión, alegando en lo principal que: 1) El hecho supuestamente cometido por su defendido habría ocurrido el 24 de abril de 2014, y el mismo fue “detenido” el 7 de mayo del indicado año, lo que quiere decir que no se trata de un delito flagrante porque el estupro es un delito instantáneo, por lo tanto, al ser aprehendido por un funcionario policial se obró ilegalmente; 2) Hortensia Ferrano Quispe, funcionaria policial volvió a aprehenderlo sin resolución fundamentada emitida por autoridad competente, trasladándolo a las celdas; 3) El investigado -hoy accionante- fue citado el 8 de mayo de 2014, por el Fiscal asignado a horas 7:40, recibiéndose su declaración ese mismo día a horas 9:00, sin respetar un término procesal para evitar su indefensión; 4) El referido Fiscal de Materia también incurrió en arbitrariedad, al no emitir una resolución disponiendo que su aprehensión continúe; y, 5) La “SC 0562/2005-R” bajo el art. 226 del CPP, ha determinado que la ilegalidad en la aprehensión de una persona, puede referirse a la legalidad formal de la misma. Pidiendo el ahora accionante disponer la nulidad de la aprehensión ilegal y de todos los actos que han servido para colectar indebida e ilegalmente elementos probatorios que cursan en obrados, como su libertad inmediata e irrestricta.
Estos extremos fueron respondidos por el aludido Fiscal de Materia, quien refirió que David Marín Ramírez, funcionario policial, procedió a la aprehensión conforme el art. 296 del CPP, en flagrancia, siendo así que en el informe de acción directa se hizo constar sobre su aprehensión, razón por la cual su autoridad no podía emitir una segunda resolución de aprehensión (fs. 659 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR