SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3

Fecha: 24-May-2016

II.4.

II.4.  El hoy accionante el 12 de mayo de 2014, presento recurso de apelación incidental contra las Resoluciones que rechazaron su excepción de falta de acción, su incidente de actividad procesal defectuosa por ilegalidad en la aprehensión, pidió la anulación de obrados y los elementos probatorios que se hubieren colectado en forma ilegal, que provocó su detención. Así, con relación al incidente de aprehensión alegó que: a) Fue aprehendido y conducido a instalaciones de la FELCC de El Alto por un funcionario policial, sin que exista resolución fundamentada de autoridad competente; b) No se consideró que el delito, tal como se indica en la imputación formal emitida, habría ocurrido el 24 de abril de 2014 y que fue “detenido” el 6 de mayo del mismo año; c) Cuando fue conducido a la División de Trata y Tráfico de Personas de la FELCC, fue nuevamente aprehendido en forma ilegal, pese a sus reclamos, de donde se le condujo a celdas policiales; d) El Fiscal de Materia, le notificó con cédula a horas 7:45 del 8 de mayo de 2014, y prestó su declaración informativa a horas “8:00 am”, no consideró que estaba “detenido” ilegalmente; e) Al no tratarse de delito flagrante debería habérsele notificado en su domicilio real con la debida anticipación; f) Los medios colectados antes de su “detención” hasta su remisión a estrados judiciales, son todos y cada uno ilegales, pues al provenir de un hecho ilegal como es su arbitraria “detención”, son nulos; g) La “SC 0562/2005-R” ha establecido que la aprehensión por parte del Fiscal debe ser emitida mediante Resolución fundamentada observando la legalidad formal de la aprehensión, con el detalle de presupuestos constitucionales y legales que no fueron observados en su caso; y, h) Las Resoluciones apeladas dictadas en audiencia de 9 de mayo de 2014, no están fundamentadas ni motivadas, no habiéndose valorado los elementos probatorios ofrecidos y producidos en dicho acto procesal, causándole agravios (fs. 108 a 112 vta.).