SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 93/2015 de 11 de diciembre, cursante de fs. 722 a 726 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El representante del Ministerio Público, ha actuado bajo las normas, el principio de legalidad y tomando en cuenta el procedimiento penal en vigencia; razón por la cual, en su momento decidió imputar a Ramiro Condori Vargas -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de estupro; b) El Fiscal de Materia, como titular de la acción penal procedió conforme señala el procedimiento penal al solicitar la detención preventiva del imputado y la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento, decidió la detención preventiva, en consecuencia su actuación se ha ceñido al marco de la ley; c) Con relación a la supuesta inexistencia de resolución de aprehensión emitida por la autoridad fiscal, estos extremos debieron ser denunciados en su momento en el incidente de actividad procesal por defecto absoluto; d) Si bien la Jueza cautelar dictó la Resolución 137/2014, de acuerdo al informe evacuado por dicha autoridad judicial, el ahora accionante no hizo uso del art. 125 del CPP, que regula la procedencia de solicitud de complementación y enmienda, por ende existen actos consentidos; e) Las Resoluciones 136/2014 y 137/2014 fueron confirmadas por Auto de Vista 122/2015 emitido por la Sala Penal Tercera, cuyos Vocales hicieron la valoración correspondiente en sus fundamentos, y en base a la sana crítica llegaron a la convicción de confirmar dichas Resoluciones, actuando bajo el principio de limitación por competencia de acuerdo al art. 398 del CPP, pues en alzada lo único que se tiene que fundamentar y valorar son los agravios expuestos; y, f) En el presente caso no se establece el nexo causal con el derecho a la libertad, tomando en cuenta que existe un debido proceso, una denuncia formulada y una acción directa ejercida por el titular de la acción penal que es el Fiscal de Materia, para averiguar la verdad histórica de los hechos, aspectos que como se informó en audiencia que están en fase de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR