SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
III.2. Análisis del caso concreto
derechos del accionante denunciados, tales como la actuación supuestamente indebida del Fiscal de Materia, de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto y de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes a su turno no habrían corregido y/o no se habrían pronunciado debidamente sobre su supuesta aprehensión ilegal, corresponde efectuar las siguientes consideraciones previas.
Tomando en cuenta la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad refrendada de manera amplia y reiterada por la jurisprudencia constitucional, entre ellas, las SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R, entre otras, que sostienen la inviabilidad de ingresar al análisis de fondo de determinada problemática cuando no se agotaron otros medios de reclamación reconocidos como idóneos; se tiene también que esta acción solo podrá conocer lo resuelto por la última vía de reclamación activada por el o los accionantes, entendiendo que si la supuesta vulneración de derechos y/o garantías fundamentales no fue corregida a lo largo de varias instancias, la última es responsable por no haber corregido las vulneraciones de derechos presuntamente ocurridas, siempre que verifique que las mismas fueron efectivamente reclamadas.
En otras palabras, esta jurisdicción constitucional no podrá analizar la actuación de todas las instancias que se sucedieron en el conocimiento del reclamo, que en el caso se denuncia hubiera ocurrido al inicio de la investigación penal de la cual emerge la presente acción tutelar, pues como se tiene de antecedentes, las mismas ya fueron reclamadas a través de los medios recursivos intraprocesales; razón por la cual, pedir un nuevo pronunciamiento de esta jurisdicción resulta inviable, en la medida que ello implicaría un pronunciamiento paralelo que eventualmente podría resultar contradictorio con los ya emitidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR