Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2016-S3
Fecha: 24-May-2016
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 8 de mayo de 2014, por Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia contra Ramiro Condori Vargas -ahora accionante- a denuncia de Simón Tancara Reas por la presunta comisión del delito de estupro cuya víctima es una menor de 14 años de edad, hija de este último. En dicha imputación se solicitó la aplicación de medidas cautelares contra el citado imputado alegando que concurren los riesgos procesales que hacen viable la aplicación de la medida de detención preventiva (fs. 97 a 99 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 11
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- aclarando que ello no implica un pronunciamiento de fondo sobre la legal o ilegal aprehensión del imputado ahora accionante, pues esa es una atribución privativa del Tribunal de alzada ordinario, a quién a través de esta acción únicamente se reprocha el no haber dado respuesta fundada y motivada al recurso de apelación del hoy accionante.
- REVOCAR