SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Por otra parte, el abogado de la parte accionante a las preguntas efectuadas en audiencia por el Tribunal de garantías, señaló: a) La imputación formal contra su defendida fue presentada en septiembre del 2009, quien estaba siendo procesada por cuatro delitos, hurto, falsedad material, uso de instrumento falsificado y estafa, siendo la imputación y las acusaciones por los mismos ilícitos, respecto a los cuales en audiencia conclusiva presentó incidente de extinción del proceso y prescripción; b) Respecto a que debió presentarse acción de libertad al denunciarse procesamiento indebido; el Tribunal Constitucional hace más de diez años, estableció que la acción libertad sólo procede contra el procedimiento indebido cuando es causa inmediata de una privación de libertad o una amenaza de restricción de libertad, caso contrario se tutela por la vía de la acción de amparo constitucional; y, c) No solicitaron complementación y enmienda de la Resolución 381/2014, a pesar que no se pronunció respecto a todos los puntos de apelación, porque la misma sólo subsana errores de forma, además conforme lo determinado por el Tribunal Constitucional, la solicitud de complementaciones o enmienda no agota la vía, la ausencia de solicitud de complementación no es un recurso que agotar, ni una forma de dejar sin efecto la resolución; el auto de enmienda o aclaración no modifica el contenido de la resolución, por lo que al no estar de acuerdo con el fallo, plantearon la acción tutelar, solicitando se ordene que se responda a todos los puntos apelados.