SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 23
En este marco, si bien es cierto que el citado plazo perentorio de seis meses puede ser flexibilizado de acuerdo a los precedentes constitucionales glosados en el Fundamento Jurídico III. 2 de este Fallo; sin embargo, esta flexibilización solo es viable en dos supuestos; el primero en aquellos casos en que por la naturaleza de los derechos invocados es insoslayable otorgar tutela, cuando se trata de derechos imprescriptibles, y en los casos en que se trate de sectores vulnerables de la sociedad, por ejemplo menores de edad, personas de la tercera edad y otros; y el segundo supuesto está condicionado aquellos casos en los cuales concurran simultáneamente dos elementos imprescindibles para flexibilizarse el cómputo de los seis meses; primero que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y segundo, que la vulneración al derecho fundamental denunciado sea indudable. Supuestos que no concurren en el caso en análisis, en primer término porque la problemática planteada no trata de derechos imprescriptibles y menos de persona considerada de algún sector vulnerable de la sociedad, y con relación al segundo supuesto; si bien el plazo excedió en un solo día; empero, no se advierte que los derechos fundamentales denunciados hubieren sido vulnerados de forma incuestionable, elemento que debe concurrir de forma simultánea para aplicar la referida flexibilización al principio de inmediatez; en consecuencia, al no concurrir estos presupuestos corresponde denegar la tutela demandada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez en las accionantes de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- o de notificada la última decisión administrativa o judicial»
- III.2. Sobre la flexibilización del plazo perentorio de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional
- Sin embargo, es necesario realizar un análisis particular de este principio en el caso presente, tratándose de la denuncia de vulneración del derecho a la jubilación, que por disposición constitucional es un derecho inembargable e imprescriptible y que además al ser los beneficiarios de este derecho sujetos especiales de protección
- Estado debe a las personas y sectores de vulnerabilidad, que dadas ciertas características especiales como ser la edad, condiciones de salud, maternidad, vejez y ausencia de alguna fuente de sustento
- deriva que en estos casos, deba hacerse una diferenciación particular, haciendo abstracción del principio de inmediatez a condición que la lesión al derecho haya persistido con el tiempo y sea actual. En ese sentido, deben presentarse ambas condiciones al efecto, debiendo el juez o tribunal de garantías, y en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un análisis en cada caso en particular, verificando los motivos de la dilación en la presentación de la acción; si existió un desinterés, desidia, negligencia o indiferencia de los actores en la reclamación de sus derechos; o si por el contrario, hubo un reclamo continuo de los derechos considerados como vulnerados, persistiendo la transgresión de los mismos pese a lo señalado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR en todo