SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.1. Sobre el principio de inmediatez en las accionantes de amparo constitucional

Sobre este principio, la SCP 0557/2015-S2 de 26 de mayo preciso lo siguiente: “De lo anterior, deducimos que una de las características de esta acción tutelar, es que en su estructura procesal rige el principio de inmediatez respecto a este presupuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0918/2012 de 22 de agosto, precisó que: “La  SC 1039/2010-R de 23 de agosto, estableció que: ‘De acuerdo a la nueva ingeniería constitucional, la acción de amparo constitucional, forma parte de las llamadas ‘acciones de defensa’, criterio a partir del cual y utilizando postulados propios de la teoría de los Derechos Fundamentales, se establece que los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución se configuran como garantías sustantivas, que para su reconocimiento eficaz, necesitan de garantías procesales, en este contexto, esta acción, definitivamente está configurada como un mecanismo procesal constitucional cuya naturaleza jurídica la hace ser un verdadera ‘garantía adjetiva’ que inequívocamente debe ser analizada bajo la lupa de la teoría general de los derechos fundamentales.

Precisamente, el nuevo modelo constitucional boliviano, en sus arts. 128 y 129 diseña la acción de amparo constitucional en la perspectiva o dimensión procesal-constitucional descrita en el punto anterior, atribuyéndole por su naturaleza dos características esenciales a saber: la subsidiaridad y la inmediatez.