SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 22

A este objeto de los actuados procesales producidos en el citado proceso penal, se tiene que por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; la ahora accionante interpuso recurso de apelación incidental contra las Resoluciones 718, 719/12, 720/12 y 721/12 y su Auto Complementario de 1 de febrero de 2013; recurso que fue resuelto por Auto de Vista 381/2014, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando improcedente el referido recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante, manteniendo en consecuencia firme y subsistentes las Resoluciones 718/2012, 719/2012, 720/2012 y 721/2012; Auto de Vista 381/2014, con el que la accionante fue notificada el 3 de agosto de 2015, en su domicilio procesal señalado, según diligencia cursante a fs. 22; consecuentemente, siendo esta la última actuación judicial ahora cuestionada mediante la acción tutelar, corresponde computar a partir de la indicada fecha, el plazo de seis meses para activar la acción de amparo constitucional esto tomando en cuenta lo previsto por el art. 129.II de la CPE, que imperativamente dispone que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.