SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 70 a 73 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto la Resolución 381/2014 de 17 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda de ese Tribunal, ordenando se pronuncie nuevo fallo, absolviendo todos los puntos apelados y considerando los parámetros establecidos en la jurisprudencia citada respecto a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la prescripción de la acción penal, descritos en la Resolución emitida; con los siguientes fundamentos:      a) Los Vocales demandados al emitir la Resolución 381/2014, no fundamentaron debidamente dicho Fallo especialmente en relación a los agravios sufridos expresados en el memorial de apelación de la hoy accionante incumpliendo lo establecido en la legislación nacional, a través de los arts. 124 y 398 del CPP, por lo que omitió realizar una fundamentación de la ratio decidendi para declarar improcedente la apelación interpuesta y mantener firmes y subsistentes las Resoluciones 718/2012, 719/2012, 720/2012 y 721/2012 todas del 17 de diciembre, emitidas por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; b) La acción de amparo constitucional, cumple con el principio de inmediatez al haber sido presentada dentro del plazo legal, ya que la accionante según se tiene de la diligencia de fs. “22” fue notificada con la Resolución 381/2014, el 3 de agosto de 2015 y presentó su acción tutelar el 4 de febrero de 2016, en materia constitucional los plazos se computan a partir del día siguiente de notificado el acto, conforme lo determinado en el art. 25.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); en cuyo mérito se concluye que la accionante acudió oportunamente para la tutela de sus derechos, razonamiento que es concordante con lo señalado en la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0233/2015-S1 de 26 de febrero, AC 0065/2003-ECA de 6 de octubre y la SC 0762/2003-R de 6 de junio; y, c) En consecuencia, las autoridades demandadas, concretamente la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplió con su deber de fundamentación al emitir la Resolución 381/2014, lesionando el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación de las resoluciones, por lo que corresponde conceder la tutela constitucional impetrada.