SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

i)

La Agencia Despachante de Aduanas S.A. (DAPIBOL), representada por Rosby Zapata Fiorilo, en audiencia expresó que: i) La accionante manifiesta que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, realizó una mala utilización de las SSCC 0205/2005-R y 1173/2004, refiriendo de esta última que no fue señalada su fecha; sin embargo, no indica cuál fue el derecho y garantía fundamental que le fue vulnerado con dicha omisión; quien al tratar de hacer incurrir en error señalando que en la Resolución 381/2014, ahora impugnada, invocó la extinción del proceso por duración máxima del proceso inmersa en el art. 133 del CPP; empero, erróneamente los Vocales demandados consideraron la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria prevista en el art. 134 del citado Código, lo que no es evidente, por cuanto del análisis de fondo de las sentencias constitucionales citadas se establece que hacen referencia a la dilación del proceso señalando que la parte que plantea la excepción de extinción de la acción penal debe determinar cuáles fueron los actos dilatorios y a quién son atribuibles la Resolución 381/2014, claramente resuelve la excepción planteada por duración máxima del proceso, existiendo inclusive voto disidente en la Resolución emitida debidamente fundamentado en favor de la accionante que detalla puntualmente que no existe analogía del proceso penal, ya que las sentencias constitucionales son vinculantes, es decir van sobre el hecho, pero jamás buscarse analogía porque ningún hecho delictivo es igual a otro; ii) Se denuncia que el art. 133 del CPP, no fue aplicado en su contexto; empero, la jurisprudencia constitucional señala que la parte que plantea una extinción no puede asumir una actitud pasiva porque tiene la carga de la prueba, en el caso de autos la accionante no presentó prueba alguna en mérito a ello el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal y los Vocales demandados ingresaron al fondo del proceso y haciendo un cotejo minucioso del cuaderno procesal determinaron que no procedía ni la extinción por duración máxima del proceso, ni por la prescripción; y, iii) El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal se pronunció sólo sobre dos delitos porque estos ilícitos son los que tienen mayor pena privativa de libertad, en ese entendido se fundamentó debidamente la resolución, además respecto a cuál habría sido el agravio sufrido por la parte ahora accionante, se debe entender que la acción de amparo constitucional no puede ser un recurso supletorio al de casación porque no es sustitutivo de otro, conforme lo establecido en SCP 0693/2012 de 2 de agosto.