SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 014/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 91 a 93, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la improcedencia por inmediatez, la acción fue planteada dentro de plazo; ii) El Auto Supremo, hizo una distinción entre los que desempeñaron como funcionarios públicos (Gabriel Omar Sejas Cossio, Santos Daniel Chuquimia Quispe y Boris Humberto Herrera Guzmán) a quienes después de ser sometidos a un proceso de evaluación, al no contar con la formación académica mínima fueron desvinculados laboralmente; mientras que Jonnathan Brian Herrera Chalco, Benito José Miranda Quispe y Juan Carlos Herrera Guzmán, por no tener la condición de funcionarios públicos, determinó que les corresponde el pago de su indemnización; iii) Existe una correcta fundamentación y motivación de acuerdo con la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre; y, iv) Los accionantes no supieron explicar la relación de causalidad entre los hechos relatados y la vulneración del art. 48 de la CPE, ni la manera cómo el Auto Supremo impugnado, estaría vulnerando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR