SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.1.
II.1. Mediante contrato de trabajo suscrito el 9 de agosto de 2012 entre el Centro de Educación Alternativa (CEA) DON BOSCO “D” y Boris Humberto Herrera Guzmán, el primero declaró ser una entidad de convenio en virtud a Resolución Administrativa (RA) 311/2011; en tal sentido, ante la insuficiencia de ítems, previa autorización de la Dirección Departamental de Educación de La Paz y cumpliendo con las obligaciones laborales, contrata algunos docentes, en este caso por un plazo definido hasta el 31 de diciembre del indicado año; y en lo relativo a los aportes de ley, los mismos deberán ser efectuados por el contratado. Determinando que dicho contrato se somete a la Ley General del Trabajo y la normativa de las escuelas populares Don Bosco (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR