SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1

Fecha: 30-May-2016

II.1.

II.1. Mediante contrato de trabajo suscrito el 9 de agosto de 2012 entre el Centro de Educación Alternativa (CEA) DON BOSCO “D” y Boris Humberto Herrera Guzmán, el primero declaró ser una entidad de convenio en virtud a Resolución Administrativa (RA) 311/2011; en tal sentido, ante la insuficiencia de ítems, previa autorización de la Dirección Departamental de Educación de La Paz y cumpliendo con las obligaciones laborales, contrata algunos docentes, en este caso por un plazo definido hasta el 31 de diciembre del indicado año; y en lo relativo a los aportes de ley, los mismos deberán ser efectuados por el contratado. Determinando que dicho contrato se somete a la Ley General del Trabajo y la normativa de las escuelas populares Don Bosco (fs. 15 a 16).