SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.4.
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la seguridad jurídica y una vida digna con relación al derecho al trabajo y justa remuneración; por cuanto, no fundamentaron ni motivaron de manera coherente su decisión, incurriendo también en contradicción al aplicar la Ley General del Trabajo a efectos de negar el derecho al desahucio con relación a todos los demandantes; y, posteriormente hacer una diferenciación entre los que cuentan con ítem del Estado y los que no lo tienen, a los efectos del pago de indemnización, sin tomar en cuenta que la demanda se origina en el trabajo realizado de manera particular para el CEA DON BOSCO “D”, adicionalmente al servicio que prestan de acuerdo a los ítems asignados por el Estado a este centro educativo.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes, se establece que los demandados, al emitir el Auto Supremo 492, si bien casaron el Auto de Vista 02/2015 y por consiguiente declararon probada en parte la demanda laboral interpuesta por los ahora accionantes; éstos delimitaron su análisis (Fundamento Jurídico II.1 del fallo) por un lado al desahucio y las causas de desvinculación laboral; y por otro, a la indemnización en razón al carácter público o privado de la entidad demandada. De ello resulta que incurrieron en imprecisión del objeto del litigio, al no haber tomado en cuenta que la demanda sobre pago de derechos y beneficios laborales emerge de la prestación de trabajo de carácter particular para el CEA DON BOSCO “D” y de manera independiente a la vinculación que tienen tres de ellos mediante ítems asignados por el Estado Boliviano
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR