SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
III.
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la seguridad jurídica y una vida digna con relación al derecho del trabajo y justa remuneración; por cuanto, consideran que las autoridades demandadas al emitir el Auto Supremo impugnado, no tomaron en cuenta que en virtud a los principios proteccionistas de las normas laborales, opera la inversión de la carga probatoria y la presunción de verdad a favor del trabajador, no existiendo una causal de desvinculación por incumplimiento de la formación académica y en caso de existir, no puede implicar la perdida de los beneficios sociales; asimismo, incumplieron con el deber de fundamentar y motivar de manera coherente la decisión asumida, transgresiones que derivaron en la negación del pago de sus beneficios sociales por el trabajo desempeñado de manera particular para el CEA DON BOSCO “D”, adicionalmente a los ítems asignados por el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR