Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.3
II.3. Por memorándum CEA-DB-MEN-DIR-018/2012 de 1 de noviembre, el Director del CEA DON BOSCO “D” agradeció los servicios de Jhonnatan Brian Herrera Chalco que fungía como profesor de computación, haciendo referencia al cumplimiento del instructivo DDE-LPZ/USS 095/2012, emitido por la Unidad de Seguimiento y Supervisión de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, en virtud al cual, verificó su documentación y concluyó que no cumple con la formación académica mínima exigida por el Ministerio de Educación, por lo que prescinde de sus servicios (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR