SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el Reverendo Alberto Vásquez Cáceres, bajo el argumento de que los demandantes son servidores públicos y reciben su remuneración del Estado y que no fue correctamente valorado en primera instancia, revocó la Sentencia 175/2014 pronunciada el 26 de septiembre por la Jueza Cuarta de Partido de Trabajo y Seguridad Social del mismo departamento; y en consecuencia declaró improbada la demanda interpuesta por Gabriel Omar Sejas Cossio por sí y en representación de Santos Daniel Chuquimia Quispe, Jonnathan Brian Herrera Chalco, Benito José Miranda Quispe, Boris Humberto y Juan Carlos ambos Herrera Guzmán (fs. 11 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR