SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe de 25 de febrero de 2016, cursante de fs. 48 a 49 vta., manifestaron que la notificación fue extemporánea y sin embargo, al haber actuado en observancia de los preceptos, principios y valores fundamentales, se ratifican in extenso en el Auto Supremo impugnado.
Freddy Paz Valdivia y Miryam Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 74 a 75, manifestaron que los accionantes no observaron el principio de inmediatez, toda vez que dejaron transcurrir más de seis meses desde la notificación con el Auto Supremo impugnado hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, en tal sentido corresponde declarar la improcedencia. Por otro lado, si bien la acción tutelar está dirigida también en contra de sus personas; sin embargo, los accionantes solo desarrollaron fundamentación en contra del Auto Supremo 492, no así contra el Auto de Vista 02/2015 de 15 de enero emitido por sus autoridades, de manera que no se evidenció que hubiesen incurrido en alguna vulneración a los derechos y garantías fundamentales de los demandantes En tal antecedente pidieron denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR