SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2016-S1
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 492 de 21 de julio de 2015, resolviendo el recurso de casación contra el Auto de Vista 02/2015, en el que denunciaron la falta de prueba sobre un presunto retiro voluntario y el no haber tomado en cuenta que los turnos de la mañana y tarde son de carácter privado. En tal antecedente casó parcialmente la Resolución recurrida, argumentando que los demandantes fueron sometidos a un proceso de evaluación enmarcado en el art. 16 de la LGT, e independientemente de los turnos en los que trabajaron, no aplica el preaviso; mientras que en lo referente a la indemnización, concluyó que tres de ellos percibían sus haberes del Estado, en tanto que Jonnathan Brian Herrera Chalco, Juan Carlos Herrera Guzmán y Benito José Miranda Quispe, por no encontrarse en la condición de servidores públicos, se hacen acreedores de la indemnización (fs. 13 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- III.4.
- contrato laboral
- denegado
- REVOCAR