SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
Fragmento 20
Ahora bien, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 25/2015, en el cuarto considerando antes de la parte resolutiva, las autoridades demandas se pronunciaron sobre todos los puntos expresados en el memorial de interposición del recurso contencioso administrativo y la subsanación al mismo conforme se expresa en Conclusiones II.6 del presente fallo constitucional, por los cuales se determina que a los mismos se dieron respuesta determinándose que se cumplió a cabalidad el proceso de saneamiento y respecto de los cuales la indicada resolución, luego de hacer una aclaración en detalle concluye que la entidad administrativa no incurrió en omisiones a tiempo de generar y valorar la información recopilada en campo, aspectos sobre los que se pronunciaron, sustentando de esta manera lo alegado por los accionantes, en el proceso contencioso administrativo, evidenciándose que en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 25/2015, se consideró el memorial presentado por el acciónate, el cual mereció el análisis legal pertinente en torno a los argumentos contenidos en el mismo, cumpliendo de esta manera la obligación de resolver las pretensiones sometidas a su competencia. Consiguientemente y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre el principio de congruencia como componente esencial del debido proceso, las autoridades demandadas se pronunciaron sobre todos y cada uno de los aspectos invocados por los accionantes, lo cual implica que el fallo impugnado cumple con dicho principio de congruencia, no siendo evidente la vulneración alegada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo