SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

Fragmento 20

Ahora bien, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 25/2015, en el cuarto considerando antes de la parte resolutiva, las autoridades demandas se pronunciaron sobre todos los puntos expresados en el memorial de interposición del recurso contencioso administrativo y la subsanación al mismo conforme se expresa en Conclusiones II.6 del presente fallo constitucional, por los cuales se determina que a los mismos se dieron respuesta determinándose que se cumplió a cabalidad el proceso de saneamiento y respecto de los cuales la indicada resolución, luego de hacer una aclaración en detalle concluye que la entidad administrativa no incurrió en omisiones a tiempo de generar y valorar la información recopilada en campo, aspectos sobre los que se pronunciaron, sustentando de esta manera lo alegado por los accionantes, en el proceso contencioso administrativo, evidenciándose que en la Sentencia Nacional Agroambiental S2 25/2015, se consideró el memorial presentado por el acciónate, el cual mereció el análisis legal pertinente en torno a los argumentos contenidos en el mismo, cumpliendo de esta manera la obligación de resolver las pretensiones sometidas a su competencia. Consiguientemente y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sobre el principio de congruencia como componente esencial del debido proceso, las autoridades demandadas se pronunciaron sobre todos y cada uno de los aspectos invocados por los accionantes, lo cual implica que el fallo impugnado cumple con dicho principio de congruencia, no siendo evidente la vulneración alegada.