SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
i)
Ahora bien, de acuerdo a las denuncias formuladas por Alfredo Vaca Socore respecto al pronunciamiento de la Sentencia Agroambiental S2 25/2015 de 21 de abril, por parte de las autoridades accionadas de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental Nacional, de la revisión del contenido íntegro de la misma, sobre todo en su Cuarto considerando, en el mismo hacen una relación de los puntos acusados por el ahora accionante expresando lo siguiente: i) Con relación a la primera acusación relativa a la habilitación de los polígonos, e incongruencia, pues por lo extenso de la superficie de los polígonos 154 y 159 en el que se hubiesen cometido irregularidades por lo corto del tiempo en relación a su extensión y por tal razón era físicamente imposible de ejecutar cumpliendo con los procedimientos, razón por la que no se hubiese efectuado en forma correcta las publicaciones y no se hubiese efectuado la campaña pública; al respecto las autoridades demandadas del análisis de los antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento dedujeron que la normativa -art. 277.I, 294.I.IV y V, y 297del DS 29215- no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo, bastando que las mismas hayan sido determinadas para la ejecución del procedimiento en una de las modalidades, en los que se puede ejecutar el trabajo de campo en forma independiente, el mismo que es posible de ser modificado hasta la finalización del trabajo de campo y que los períodos establecidos para la ejecución de los mismos hayan sido publicados acorde a normativa como en el presente caso; ahora con relación a la publicidad de las actividades de campo, se encuentra establecido de forma clara que la resolución que establece el período de relevamiento de información en campo, fue publicada a través de dos medios de comunicación masiva, tanto radial como prensa escrita, conforme establece el art. 294.V del DS 29215, normativa específica respecto a la publicidad del periodo de relevamiento de información en campo, y si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución, no es menos cierto que la publicidad efectuada conforme a normativa logró su cometido como se tiene también expresado por los accionados en la resolución objeto del presente recurso al manifestar que “tanto en lo concerniente a publicaciones, como a la campaña pública, cumplieron la finalidad perseguida que se ve reflejada en la participación del interesado quién se presentó a participar de la mensura y encuesta catastral de su predio no constatándose que se le hubiese dejado en indefensión” (sic) por lo que carecería de fundamento lo aseverado por el accionante; ii) En lo referente al argumento que la habilitación de 30 días por polígono sería insuficiente dada la extensión del polígono, a lo mencionado el art. 73 y 294 del DS 29215 establece la posibilidad de la ampliación del periodo de manera fundada haciendo mención en la Sentencia Agroambiental objeto del análisis que hace mención a que en el “Informe Técnico Legal BID 1512 C.O.3. N° 090/2010 de fs. 41 y 42 de obrados, mediante la Resolución cursante a fs. 43 y 44 la autoridad administrativa amplía el plazo hasta el 9 de septiembre de 2010” (sic), resolución de ampliación que fue publicada conforme al art 294.V del DS 29215, y que si bien el accionante acusa que no se hubiese recabado certificado como establece el art. 73 del Reglamento Agrario, la constancia de la publicación que lleva el sello de la radioemisora que efectuó la transmisión constituyendo un elemento suficiente de constancia del acto en tanto no se pruebe su nulidad o ilegalidad, el mismo que se encuentra respaldado con la publicación efectuada en medio de prensa escrita, cumpliendo plenamente con la finalidad propuesta; y, iii) Respecto a la denuncia que en un mismo día el demandado fue citado, notificado y que también el mismo día se realizó la ficha catastral y que pidió tiempo para el conteo de ganado, al punto la sentencia agroambiental refirió que a lo acusado por el demandante, se tiene que en el reverso de la carta de citación el accionante hubiera otorgado consentimiento para efectuar la mensura y el llenado de la ficha catastral el mismo día que hubiese sido citado. Por constancia del Memorándum de notificación y la Ficha Catastral referida líneas arriba el tiempo solicitado por Alfredo Vaca Socore para el conteo de ganado, fue concedido con anuencia de los funcionarios del INRA y del solicitante, en cuya constancia el beneficiario suscribió comprometiéndose a estar para el efecto el 20 de agosto de 2010; sin embargo, no obstante de estar notificado en forma personal el mismo no se hizo presente para realizar la verificación del número de reses, habiéndose levantado el documento sin la presencia del mismo y con la participación del control social el cual firmó el formulario de verificación de FES. Así mismo de no existir constancia en los antecedentes de otro intento del interesado para solicitar un nuevo aplazamiento de la actividad programada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo