Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.2.
II.2. En fotocopia legalizada cursa certificación de mayo de 2014, emitido por el Cacique del Cabildo Indígena de “San Pedro de Capacho” de la provincia Velasco del departamento de Santa Cruz de la Sierra, con cédula de identidad 9016802 SC, el mismo que da atesta que Alfredo Vaca Socore realiza actividades de ganadería y agrícola en su predio denominado San Julián, desde el año 1994 dedicándose a la crianza de vacas, chanchos, gallinas, teniendo un posesión continua y pacífica, cultivando pasto Tanzania, sembradíos de yuca, plátano y maíz (fs. 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo