Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como vulnerados los derechos al debido proceso en base al principio de razonabilidad, congruencia, verdad material, interés y compromiso social, derecho a la defensa, a la legalidad ligada al principio de previsibilidad de la resolución, interés y compromiso social, señalando al efecto los arts. 1, 115.II, 117.I, 119.II, 108, 180, 232 y 410.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo