SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo

Respecto a la habilitación de polígonos demasiados extensos, que generaron un desmedro en cuanto al tiempo necesario para el desarrollo de todas las etapas del proceso de saneamiento, aspecto que sale o se demuestra por las mismas incoherencias en cuanto a fechas y horarios, las autoridades recurridas contestaron lo siguiente: “Del análisis de los antecedentes cursantes en la carpeta de saneamiento se infiere que el INRA emitió la resolución que establece el período de relevamiento de información en campo conforme a la normativa referida supra, estableciendo en forma precisa las fechas entre las que se realizarían las actividades de campo y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo, bastando que las mismas hayan sido determinadas para la ejecución del procedimiento en una de las modalidades, en los que se puede ejecutar el trabajo de campo en forma independiente, posibles de modificarse hasta la finalización del trabajo de campo y que los períodos establecidos para la ejecución de los trabajos de campo hayan sido publicados acorde a normativa como en el presente caso.