Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.3.
II.3. Cursa Certificación de agosto de 2005, en fotocopia legalizada emitida por el Corregimiento del cantón San Juan de Lomerío de la provincia Velasco atestando que Francisco Socore Tomicha con cédula de identidad 4668422 SC, certifica que el ahora accionante es propietario del predio San Julián ubicada a 38 Kilómetros de ese pueblo que el mismo se dedica a la crianza de ganado vacuno y caballar indicando incluso el dibujo de su marca de ganado, indicando también la cría de aves y cerdos, existiendo sembradío de pasto cultivados y naturales indicando la existencia de una casa, su corral y atajado más su chaco de maíz y yuca (fs. 148).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Tierra Fiscal
- a)
- el mismo día en que hubiese sido citado. Por otro lado, sí se puede evidenciar que el beneficiario no estaba de acuerdo con el conteo de ganado, en consideración a que dicha actividad, en la zona, se la efectuaría en forma extensiva y por ramoneo, en tal circunstancia hubiese pedido a los funcionarios del INRA que le dieran más tiempo
- y que la normativa no limita al ente a establecer superficies o extensiones relacionándolas con posibilidades ciertas o inciertas de poder efectuar el trabajo
- si bien, en el comprobante de publicación radial no consta en forma explícita los intervalos y número de pases diarios y la misma lleva consignada fecha de elaboración anterior a la emisión de la resolución
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. Del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- Fragmento 17
- III.3. El debido proceso en su elemento derecho a la defensa
- i)
- Fragmento 20
- REVOCAR en todo